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Estatuto Básico del Empleado Público Lectura: 11 min RDL 5/2015 Actualizado

Guía Completa del TREBEP (RDL 5/2015): Clasificación, Excedencias y Régimen Disciplinario

El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público es la ley fundamental que regula la relación laboral de todos los servidores públicos en España. Descubre los artículos clave de examen sobre tipologías de empleados, situaciones administrativas y sanciones.

1. Las 4 Clases de Empleados Públicos (Art. 8 TREBEP)

El artículo 8 establece la definición genérica de empleado público como quien desempeña funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. A continuación, el Estatuto diferencia taxativamente cuatro figuras:

Art. 9 TREBEP

Funcionarios de Carrera

Vinculados a la Administración por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. El ejercicio de potestades públicas y la salvaguardia de los intereses generales están reservados exclusivamente a ellos.

Art. 10 TREBEP

Funcionarios Interinos

Nombrados por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia para: vacantes que no puedan cubrirse (máximo 3 años), sustitución transitoria de titulares, programas temporales (máximo 3 años ampliable a 4) o exceso/acumulación de tareas (máximo 9 meses en 18 meses).

Art. 11 TREBEP

Personal Laboral

En virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal).

Art. 12 TREBEP

Personal Eventual

Ocupa puestos retribuidos no permanentes que realizan funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial. Su nombramiento y cese son libres, y cesan automáticamente cuando cese la autoridad que los nombró.

2. Grupos de Clasificación Profesional (Art. 76)

Los cuerpos y escalas de funcionarios se clasifican según la titulación académica oficial exigida para el acceso:

  • Grupo A: Dividido en dos subgrupos (A1 y A2). Exige título universitario de Grado. La clasificación en uno u otro subgrupo depende del nivel de responsabilidad de las funciones y de las características de las pruebas de acceso.
  • Grupo B: Requiere título de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior).
  • Grupo C: Dividido en dos subgrupos:
    • Subgrupo C1: Título de Bachiller o Técnico de Formación Profesional.
    • Subgrupo C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO).
  • Otras Agrupaciones Profesionales (Antiguo Grupo E / AP): Plazas de servicios manuales y subalternos para cuyo ingreso no se exige poseer ninguna titulación del sistema educativo.

3. Situaciones Administrativas de los Funcionarios (Arts. 85 a 92)

Uno de los temas predilectos en las preguntas tipo test es la distinción entre situaciones que computan trienios y reserva de plaza frente a las que no:

Situación Administrativa ¿Reserva de Puesto? ¿Cómputo de Trienios? Requisito Temporal Clave
Servicio Activo Sí Sí Situación ordinaria
Servicios Especiales (Diputados, Ministros...) Sí (en la misma localidad) Sí Durante el mandato
Excedencia por Interés Particular No No 5 años de servicio previo
Excedencia por Cuidado de Hijos Sí (2 primeros años) Sí Máximo 3 años por sujeto causante
Excedencia por Cuidado de Familiar (hasta 2º grado) Sí (primer año) Sí Máximo 3 años

4. Régimen Disciplinario: Faltas, Sanciones y Plazos de Prescripción (Arts. 93 a 98)

La distinción entre la prescripción de la falta (el tiempo que tiene la Administración para abrir expediente sancionador desde que se cometió) y la prescripción de la sanción (el tiempo para ejecutar el castigo impuesto) es una clásica pregunta trampa:

Prescripción de FALTAS (Art. 97.1)

  • Muy graves: Prescriben a los 3 años.
  • Graves: Prescriben a los 2 años.
  • Leves: Prescriben a los 6 meses.

Prescripción de SANCIONES (Art. 97.2)

  • Muy graves: Prescriben a los 3 años.
  • Graves: Prescriben a los 2 años.
  • Leves: Prescriben al 1 año.
¡Atención al detalle! La única diferencia en los plazos está en las faltas leves (6 meses) frente a las sanciones leves (1 año). Los plazos de graves y muy graves coinciden plenamente (2 y 3 años respectivamente).

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