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Derecho Administrativo Lectura: 10 min Art. 30 LPACAP Consolidado

Guía Maestra de Plazos en la Ley 39/2015: Cómputo de Días Hábiles, Meses y Silencio Administrativo

El cálculo de plazos del artículo 30 de la LPACAP y la doctrina del silencio administrativo del artículo 24 constituyen uno de los bloques más preguntados en los tribunales de oposiciones. Domina las trampas habituales y las reglas de cómputo paso a paso.

1. La Gran Novedad de la Ley 39/2015: Los Sábados son Inhábiles

Hasta la entrada en vigor de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, los sábados computaban como días hábiles (conforme a la derogada Ley 30/1992). Con la normativa actual:

Regla de oro del Art. 30.2 LPACAP: Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

2. Cómputo de Plazos por Horas, Días, Meses y Años (Art. 30)

Para no fallar ninguna pregunta de examen, debes distinguir con precisión cómo se inicia y cómo concluye cada tipo de plazo:

A. Plazos señalados por horas (Art. 30.1)

  • Solo pueden señalarse por horas los plazos de duración igual o inferior a 24 horas.
  • Salvo que la ley diga otra cosa, son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
  • Se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación.

B. Plazos señalados por días (Art. 30.3)

  • Los plazos señalados por días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio.
  • Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, el plazo expira el último día del mes.

C. Plazos señalados por meses o años (Art. 30.4)

Se computan de fecha a fecha. El plazo concluye el mismo día ordinal del mes o año de vencimiento que el día en que se produjo la notificación:

Ejemplo clásico de tribunal: Si un acto administrativo se te notifica el 15 de marzo y tienes 1 mes para interponer recurso de alzada, el plazo comienza el día 16 de marzo y concluye exactamente el 15 de abril. Si el 15 de abril fuera inhábil (sábado, domingo o festivo), el plazo se prorroga automáticamente al primer día hábil siguiente (Art. 30.5).

3. El Silencio Administrativo: Regla General y Excepciones (Art. 24)

La Administración tiene la obligación ineludible de resolver y notificar todos los procedimientos expresamente (Art. 21 LPACAP). El plazo máximo para resolver no podrá exceder de 6 meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor. Cuando las normas no fijen plazo, este será de 3 meses.

Si la Administración no resuelve en plazo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado (Art. 24), opera la técnica del silencio administrativo:

Regla General

Silencio Positivo (Estimatorio)

La solicitud se entiende estimada por ministerio de la ley. Tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador y produce efectos desde el vencimiento del plazo.

Excepciones Tasadas

Silencio Negativo (Desestimatorio)

Solo produce el efecto de permitir a los interesados interponer recurso. Opera en:

  • Derecho de petición (Art. 29 CE).
  • Transferencia de facultades sobre el dominio público o servicio público.
  • Actividades que puedan dañar el medio ambiente.
  • Procedimientos de responsabilidad patrimonial.
  • Procedimientos de impugnación de actos (Recursos).

4. Cuadro Resumen de Plazos de Recursos Administrativos

Recurso Actos Impugnables Plazo Interposición Plazo Resolución
Alzada (Arts. 121-122) Actos que NO agotan la vía administrativa 1 mes (acto expreso) / en cualquier momento (silencio) 3 meses (desestimatorio*)
Potestativo de Reposición (Arts. 123-124) Actos que SÍ agotan la vía administrativa 1 mes (acto expreso) / en cualquier momento (silencio) 1 mes (desestimatorio)
Extraordinario de Revisión (Arts. 125-126) Actos firmes en vía administrativa con circunstancias tasadas 4 años (error de hecho) / 3 meses (documentos decisivos, prevaricación) 3 meses (desestimatorio)
*Trampa de examen sobre el Silencio en el Recurso de Alzada (Art. 24.1 párrafo 3º): Cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud, si la Administración no resuelve en el plazo de 3 meses, el recurso se entenderá estimado (salvo en materias de dominio público, medio ambiente, etc.). Esta excepción es conocida doctrinalmente como el "silencio del silencio".

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