Guía Maestra de Plazos en la Ley 39/2015: Cómputo de Días Hábiles, Meses y Silencio Administrativo
El cálculo de plazos del artículo 30 de la LPACAP y la doctrina del silencio administrativo del artículo 24 constituyen uno de los bloques más preguntados en los tribunales de oposiciones. Domina las trampas habituales y las reglas de cómputo paso a paso.
1. La Gran Novedad de la Ley 39/2015: Los Sábados son Inhábiles
Hasta la entrada en vigor de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, los sábados computaban como días hábiles (conforme a la derogada Ley 30/1992). Con la normativa actual:
2. Cómputo de Plazos por Horas, Días, Meses y Años (Art. 30)
Para no fallar ninguna pregunta de examen, debes distinguir con precisión cómo se inicia y cómo concluye cada tipo de plazo:
A. Plazos señalados por horas (Art. 30.1)
- Solo pueden señalarse por horas los plazos de duración igual o inferior a 24 horas.
- Salvo que la ley diga otra cosa, son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
- Se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación.
B. Plazos señalados por días (Art. 30.3)
- Los plazos señalados por días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio.
- Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, el plazo expira el último día del mes.
C. Plazos señalados por meses o años (Art. 30.4)
Se computan de fecha a fecha. El plazo concluye el mismo día ordinal del mes o año de vencimiento que el día en que se produjo la notificación:
3. El Silencio Administrativo: Regla General y Excepciones (Art. 24)
La Administración tiene la obligación ineludible de resolver y notificar todos los procedimientos expresamente (Art. 21 LPACAP). El plazo máximo para resolver no podrá exceder de 6 meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor. Cuando las normas no fijen plazo, este será de 3 meses.
Si la Administración no resuelve en plazo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado (Art. 24), opera la técnica del silencio administrativo:
Silencio Positivo (Estimatorio)
La solicitud se entiende estimada por ministerio de la ley. Tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador y produce efectos desde el vencimiento del plazo.
Silencio Negativo (Desestimatorio)
Solo produce el efecto de permitir a los interesados interponer recurso. Opera en:
- Derecho de petición (Art. 29 CE).
- Transferencia de facultades sobre el dominio público o servicio público.
- Actividades que puedan dañar el medio ambiente.
- Procedimientos de responsabilidad patrimonial.
- Procedimientos de impugnación de actos (Recursos).
4. Cuadro Resumen de Plazos de Recursos Administrativos
| Recurso | Actos Impugnables | Plazo Interposición | Plazo Resolución |
|---|---|---|---|
| Alzada (Arts. 121-122) | Actos que NO agotan la vía administrativa | 1 mes (acto expreso) / en cualquier momento (silencio) | 3 meses (desestimatorio*) |
| Potestativo de Reposición (Arts. 123-124) | Actos que SÍ agotan la vía administrativa | 1 mes (acto expreso) / en cualquier momento (silencio) | 1 mes (desestimatorio) |
| Extraordinario de Revisión (Arts. 125-126) | Actos firmes en vía administrativa con circunstancias tasadas | 4 años (error de hecho) / 3 meses (documentos decisivos, prevaricación) | 3 meses (desestimatorio) |
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